Control de Presencia
Automatice la gestión y gane tiempo y comodidad
Obligatorio para todas las empresas
Desde Mayo de 2019, es obligatorio en nuestro país el control detallado de la hora de entrada y salida del trabajador tanto para la jornada laboral como la extraordinaria.
Además la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años pudiendo ser requeridos tanto por parte del trabajador como de algún inspector de trabajo.
Las sanciones oscilarán entre los 600 y los 6500 euros por trabajador.
"Real Decreto-ley 8/2019"
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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